Clausuran un desarrollo inmobiliario en Chicxulub

Imponen medida por la remoción total de vegetación natural en predio dentro del ecosistema costero en dicha comisaría

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total un desarrollo inmobiliario de mil 200 metros cuadrados, ubicado en Chicxulub Puerto, dentro del ecosistema costero.

Inspectores de Profepa en la entidad constataron en el predio visitado, la remoción total de vegetación natural característica del ecosistema de duna costera, así como la delimitación del predio con malla ciclónica y tubulares de metal, donde se encontró publicidad sobre la construcción del desarrollo inmobiliario.

Durante la inspección, se detectaron obras y actividades de un desarrollo inmobiliario que ocupan mil 200 metros cuadrados, mismo que carece de la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Las especies afectadas en el sitio fueron Estafiate (Ambrosia hispida), Haba de Mar (Canavalia rosea), Riñonina (Ipomea pes-caprae), Sak Chuum (Croton punctatus), Ch’ilibil Su’uk (Sporobolus virginicus), Siki-may (Tournefortia gnaphalodes), Tabaquillo (Suriana marítima), Uva de Playa (Coccoloba uvifera), Ciricote de Playa (Cordia sebestena), Algodón amarillo (Gossypium hirsutum), Tulipancillo de Monte (Malvaviscus arboreus), Pasiflora (Passiflora phoetida) y Nopal Costero (Opuntia dilleni o stricta).

Con el fin de evitar que continúen las afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), se determinó imponer como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de las obras y actividades detectadas.

El artículo 28 de la Lgeepa, en su fracción IX, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Semarnat.

La sanción económica por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros sin contar con la autorización de impacto ambiental federal, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Texto y foto: José Luis Chavarría

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