Eliminan candados para candidatos a comisarios municipales

La Suprema Corte elimina los candados para que las autoridades auxiliares del ayuntamiento solo fueran personas que no hayan sido condenadas por delitos graves ni sancionadas por actos de corrupción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció como inconstitucional los artículos V y VI del artículo 70 Bis de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que ponía candados para que los comisarios municipales o autoridades auxiliares de los ayuntamientos sólo fueran personas que antes no hayan sido condenadas por delitos graves ni sancionadas por actos de corrupción.

Tras esta sentencia se declaró la validez de las fracciones ya mencionadas en dicha ley, lo cual surtirá efecto una vez que el Congreso del Estado reciba la notificación de los puntos resolutivos de la máxima corte de justicia del país. Con ello, los requisitos de no haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados como graves, por actos de corrupción o inhabilitado para ocupar cargos públicos en Yucatán, dejarán de existir.

De acuerdo con el documento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue quien cuestionó la validez de dichas fracciones, puesto que violaban los derechos constitucionales ya que limita de forma genérica a las personas sin considerar si los delitos se relacionan con las funciones a desempeñar en los cargos de auxiliares de los ayuntamientos o comisarios municipales, ni tampoco si la persona fue sentenciada en sentido absolutorio.

Además, en cuanto a las sentencias por delitos de corrupción o por ser inhabilitado, no se precisaba si dichas sanciones eran penales, administrativas u de otro tipo, lo cual era de vital importancia ya que, según la Ley, las personas deben quedar en posibilidad de poder volver a ejercer un cargo público en caso de no tratarse de una inhabilitación perpetua; sin embargo, esto estaba completamente claro en la ley de gobierno.

Algo que también se tomó en cuenta para invalidar las mencionadas fracciones fue la vida privada de las personas, pues se consideró que este tipo de actos quedan en la vida pasada de ellas, en especial si dichas personas refutaron sus cargos y fueron sentenciados inocentes, por lo tanto, no había razón para que se excluya a las personas que quieran ocupar activamente los asuntos que le interesan a su comunidad.

Texto: Diego Cervantes

Foto: Cortesía

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