Ivey viola la ley al construir casas en terreno expropiado

El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán violó la ley al construir viviendas en el tablaje 2997 del Ejido de Chuburná Cinco colonias, toda vez que el Decreto de Expropiación, en manos de Punto Medio, señala que esos terrenos fueron expropiados para ampliar la Ciudad Industrial y, según la ley, en dicho espacio no puede levantarse casas al no ser el beneficio público para el cual fue expropiado.

Según el decreto emitido el 15 de abril de 1987 con registro 6450, mediante el cual el ex Presidente Miguel de la Madrid expropia una superficie de terrenos ejidales del poblado denominado Chuburná, entre los que se encontraban las 18 hectáreas del ejido de Cinco Colonias, el cual usarían para ampliar el corredor industrial de la ciudad y en ningún momento para el desarrollo habitacional para el cual fue destinado.

Fue en 1950 cuando el ejido de Chuburná realizó un cambio con el de Cinco Colonias, mediante el cual a través del procedimiento legal llamado “Permuta”, realizó el cambio de casi 5 hectáreas por 18 hectáreas que se encontraban en el sur de la ciudad, lo que hoy es Fraccionamiento Alborada.

Dicho conjunto de terreno fue expropiado por completo por el Gobierno Federal, a cabo de crear en el norte el corredor industrial que sería el de Progreso-Mérida-Umán. Todo el terreno expropiado fue un total de 175 hectáreas.

Cabe resaltar que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó en aquel entonces el monto de la expropiación mediante avalúo y asignó como valor unitario el de $250,000.00 por hectárea para los terrenos de temporal por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 175 hectáreas a expropiar es de $43’914,335.00.

Según el artículo 7 de la Ley de Expropiación, señala que “una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan”.

 

Roberto Ojeda

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