En las discusiones especializadas se ha dejado atrás el término “vivienda digna” y ahora se utiliza “vivienda adecuada” para referirse al derecho de todas las personas (no de las familias como dice nuestra Constitución) a
habitar una vivienda que responda a sus necesidades.
Dichas necesidades van cambiando a lo largo de la vida de una persona. Un estudiante de universidad no requiere la misma vivienda que una familia con hijos, que una persona recién divorciada o que un matrimonio de adultos mayores cuyos hijos han formado hogares propios.
Para estos hogares, el espacio, la ubicación y el tipo de propiedad más adecuados, difieren. Esta figura es más innovadora y está dirigida a una población que recibe muy pocos apoyos en materia de vivienda y que sufre las deficiencias de nuestro sistema de seguridad social.
Ahí les va. Imaginen a una pareja de señores de 65 años que habitan una casa de la que son dueños, que dejaron de trabajar y que tienen un flujo de dinero muy limitado, ya sea porque no reciben pensión o porque esta es insuficiente. Tienen unos 10, 15, 20 años por delante batallando para vivir en buenas condiciones (no se diga para pagar el predial de su propiedad).
Estrictamente hablando, los señores no son pobres, pues tienen un patrimonio; sin embargo, es un patrimonio difícil de hacer líquido y seguramente los señores no querrían vender la casa en la que han vivido toda su vida o mudarse fuera de la colonia en la que sus vecinos forman una suerte de red de seguridad social.
Si no cumple con los pagos en el plazo pactado, el banco tiene derecho de ejercer la garantía, tomar posesión de la vivienda, venderla y recuperar el monto prestado. Este tipo de hipotecas no son una alternativa para adultos mayores, que difícilmente son sujetos de crédito y que, en caso de ser despojados de su vivienda, quedarían totalmente desprotegidos y empobrecidos.
¿Cómo evitar que este grupo de adultos mayores viva en condiciones precarias sin poner en riesgo su patrimonio? En la hipoteca inversa una entidad financiera les presta a los adultos mayores de 60 años una suma de dinero no menor al 70% del valor de su vivienda, ya sea en una sola exhibición, o a través de pagos parciales que les garanticen
un flujo constante de dinero.
La diferencia es que, aunque la vivienda también se da como garantía, el banco no la puede ejercer hasta que el dueño y su cónyuge / concubino(a) mueran. La deuda puede ser pagada por el dueño en vida (sin ninguna penalización), o por sus herederos cuando el dueño muera.
Si 30 días después del fallecimiento, los herederos no han manifestado intención de adquirir la deuda, el banco puede vender la propiedad, recuperar el monto prestado y dar el remanente a los herederos. Como quien dice, los
adultos mayores podrán venderle su vivienda en vida a un banco, pero no la entregarán hasta que se mueran.
Suena interesante, ¿no? Ciertamente ya no tendrán una casa que heredarle a su descendencia, pero a cambio, vivirán mucho más desahogados durante los últimos años, sin tener que depender de una manutención de sus hijos o incluso,
vivir con ellos. Los hijos se hacían cargo de los abuelos a falta de pensiones y estos cuidaban a los nietos mientras los hijos trabajaban a falta de guarderías.
Sin embargo, frente a la transición demográfica que viene en las próximas décadas y la evolución de la estructura de los hogares, el panorama para la vida después del retiro laboral no es nada alentador sin esquemas formales de ahorro a los que pocos tienen acceso.
La hipoteca inversa ya está reglamentada en el Código Civil, ahora falta que los bancos ofrezcan el producto.
Espero que se tarden menos de 27 años, no vaya a ser que un rayo (o un mal manejo) caiga sobre mis ahorritos en Pensionissste.