Robos a casa habitación aumentan entre 10 y 15%, dicen comerciantes

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio de Mérida (Canacome), Juan José Abraham Dáguer, informó que asociados de esa organización están incorformes con las sanciones y penas que se aplican a las personas que participan en los robos a casa habitación, ya que no hay prisión preventiva para los presuntos delincuentes.

Entrevistado tras una reunión con integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJEY), Abraham Daguer indicó que según sus registros, tras la aplicación del nuevo sistema de justicia penal, la incidencia de ese delito aumentó entre un 10 y 15 por ciento.

“Lo que planteamos a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, incluso ante el magistrado presidente Marco Celis Quintal, es que no estamos conformes con los castigos y penas, porque no hay siquiera prisión preventiva para los que delinquen”, lamentó el dirigente empresarial.

A la reunión asistieron empresarios asociados a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo y ocho magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en el salón de consejo de la organización empresarial.

“También manifestamos nuestra impresión de que en los procesos civiles y mercantiles hay ciertas imprecisiones, sentimos que no hay una correcta aplicación de la ley”, afirmó.

Agregó que reuniones de este tipo son normales en el organismo que dirige, ya que la intención es que los asociados puedan hablar directamente con las autoridades o magistrados, como fue en este caso.

En respuesta, el presidente del Tribunal de Yucatán, Marco Celis Quintal, señaló que en el tema de la prisión es la propia Constitución del país la que establece cuáles delitos son los que oficiosamente ameritan esa medida, en tanto se lleva a cabo el proceso penal que derivará en un fallo de inocencia o culpabilidad. “Sólo en casos de culpabilidad es que el indiciado pagará la pena correspondiente, que puede ser la privación de la libertad”, señaló. Aclaró que aun cuando un delito sea considerado grave, la ley no permite a los jueces aplicar una medida cautelar de prisión preventiva si la parte que investiga, la Fiscalía General del Estado, no acredita una serie de circunstancias que la justifican.

“La Fiscalía tiene que acreditar ante el juez si una persona que ha sido detenida en flagrancia es reincidente, para que se analice si debe ser sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Nuestra función es reprimir el delito, pero no podemos hacerlo arbitrariamente, la culpabilidad tiene que acreditarse con elementos que nos traiga el investigador”, recalcó.

Celis Quintal reiteró que en el Poder Judicial tienen el compromiso de combatir el delito, conforme a la Ley, cualquiera que sea el delito.

“Los jueces también están obligados a servir a los ciudadanos, pero siempre con base en la ley, en el respeto a los derechos humanos y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, añadió.

Esteban Cruz Obando 

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