Teec desecha inconformidad del Partido del Trabajo y declara infundados los motivos

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) desechó la inconformidad del Partido del Trabajo con respecto a las prerrogativas que según ellos no se le entregaron conforme a la ley, ya que declaró infundados los motivos además que no explicaron mediante antecedentes la inconformidad hacia el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.

En sesión pública se emitió resolución en los autos del expediente identificado con la clave TEEC/RAP/01/2019 formado con motivo del Recurso de Apelación promovido por el ciudadano Alejandro Guerrero Medina, quien se ostenta como representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en contra del Acuerdo CG/90/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

En el proyecto de resolución se propuso declarar infundados e inoperantes los agravios del actor, en virtud de que éste solo expuso de manera vaga, imprecisa y genérica, las prerrogativas que tienen los partidos políticos conforme a las disposiciones establecidas en la propia Constitución Federal, leyes federales y estatales, y no logró construir argumentos para controvertir, verificar o exaltar alguna deficiencia en el Acuerdo impugnado.

En consecuencia, dicho motivo de inconformidad deviene inoperante, porque las mencionadas expresiones constituyen elementos novedosos que el partido enjuiciante no hizo valer en la solicitud hecha al Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través del escrito de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el cual dio origen al Acuerdo número CG/90/18, ahora bien, el Órgano Jurisdiccional Electoral Local consideró pertinente precisar que los recursos de que disponen los partidos políticos a través del financiamiento público que le es otorgado, se rigen por los principios que regulan el gasto público, entre esos principios se encuentra el principio de anualidad, el cual consiste en que deben ejercerse durante el periodo para el que le fueron entregados.

Al momento de realizar dicha solicitud y al no haber concluido el ejercicio fiscal de dicho año, era imposible para el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche asignar las prerrogativas al Partido del Trabajo a partir del mes de octubre de 2018, calculando el monto con base en los resultados obtenidos durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, como lo solicita el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, esto es así, ya que los montos del financiamiento público para el ejercicio fiscal 2018, ya fueron asignados conforme a las reglas establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

De lo contrario se atentaría contra el principio de certeza y legalidad, al actuar en contra de las normas que regulan el financiamiento público, impidiendo que se concrete el principio de anualidad y el principio de legalidad.

Texto y foto: Agencia

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