Van en serio: hasta 5 años de cárcel para quienes agredan a personal de salud

Los diputados de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública aprobaron un dictamen que contempla reformas al Código Penal para sancionar hasta con cinco años de prisión a quienes agredan a personal médico en el territorio de Yucatán.

En votación por unanimidad, los legisladores decidieron poner una sanción fuerte para los agresores del personal de salud, ya que reformaron el Código Penal del Estado de Yucatán en sus artículos 185 Bis y 358 Bis, a fin de establecer sanciones penales para las personas que agredan por sí mismos o inciten al acto, o discriminen al personal médico.

Las sanciones que se impondrán, de aprobar el dictamen el Pleno del Congreso, podrán llegar hasta los cinco años de prisión, y multas hasta por 500 días-multa así como hasta 100 días de trabajo favor de la comunidad.

En caso de lesiones, los actos se perseguirán de oficio y si ocurren durante una emergencia sanitaria o sean causadas por un servidor público, las penalidades aumentarán hasta en una mitad más.

El dictamen fue producto de la combinación de dos iniciativas propuestas: una del PAN y la otra del PRI, en voz de los diputados Manuel Suárez Díaz y Felipe Cervera Hernández, respectivamente.

Estas son las reformas aprobadas en la comisión y que se llevarán al Pleno:

Artículo 185 Bis: Se aplicará sanción de 2 a 5 años de prisión o hasta 300 días de multa a quienes realicen por sí o inciten a otros a realizar actos discriminatorios en contra de personal de salud, tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe su integridad emocional o psicológica.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Artículo 358 Bis: Cuando el ofendido pertenezca a una institución médica o de prestación de servicios de salud pública o privada, para aquellas lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar hasta quince días, se le impondrán a quien la infieran de uno a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días-multa y de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad. Si tardan en sanar más de quince días, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días-multa.

Cuando las conductas señaladas en el presente artículo se cometan durante una emergencia sanitaria, o quien las infiera sea un servidor público, las penalidades del párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán de oficio.

En la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se atendió una iniciativa para atender el suicidio en los municipios, pero la diputada Silvia América López Escoffié aseveró que el suicidio debe ser atendido como un problema de salud pública y se requiere de un diagnóstico global e identificar a las personas que están en riesgo de quitarse la vida.

Aseguró que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Salud (SSY) no comparten información y sus registros numéricos no coinciden, por lo que se requiere de un padrón confiable para conocer la magnitud del fenómeno, y posteriormente definir estrategias de atención.

Texto y foto: Esteban Cruz Obando

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