Las aportaciones más trascendentes atribuidas al hombre son la incorporación de un catálogo de derechos humanos y la instauración del juicio de amparo
Este año se cumplen 180 años de la expedición y aprobación de la Constitución de Yucatán 1841, la cual contenía por primera vez el Juicio de Amparo, un instrumento de protección de derechos humanos, creación del célebre jurista y político yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien simplificó su nombre a Manuel Crescencio Rejón. Hasta ese entonces era el primer medio de tutela diseñado ex profeso para reparar cualquier afectación producida por el actuar indebido de una autoridad.
Fue durante 1840 cuando, mediante un movimiento revolucionario, Yucatán se separó del Estado mexicano, en razón del establecimiento del pago de derechos aduaneros que desde la guerra con Texas se había impuesto a todo el país, así como por la imposición de contingentes de sangre sobre el pueblo yucateco y, principalmente, por haberse instaurado una forma de Estado centralista en 1836.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1836, en el estado de Yucatán, influenciado por federalistas, arguyeron que se había vulnerado el pacto federal establecido en 1824. Por tal motivo, la soberanía cedida a la Federación fue retrotraída para ser asumida por los poderes locales, y constituirse en un país independiente.
La Constitución de 1841 destacó, entre otras cosas, por establecer por primera vez el sufragio popular directo, la responsabilidad política de los servidores públicos, así como la integración colegiada del Poder Ejecutivo. Sin embargo, las aportaciones más trascendentes atribuidas a Rejón son: la incorporación de un catálogo de derechos humanos y la instauración del juicio de amparo como medio de protección de tales derechos.
El artículo 53 del proyecto constitucional recogió el pensamiento de Rejón, al establecer que le correspondía a la Suprema Corte de Justicia del Estado de Yucatán amparar en el goce de sus derechos a toda persona que pidiera su protección en contra de las normas emanadas de la Legislatura, así como de los actos del Ejecutivo que sean contrarios a la Constitución, limitándose en ambos casos a reparar el agravio producido.
Rejón estimó que el amparo tendría dos vertientes. Una de estas sería un juicio ante los tribunales de primera instancia, con objeto de proteger las garantías individuales. La segunda, sería un juicio planteado de forma directa ante la Suprema Corte del Estado, contra las leyes del Congreso o actos del Poder Ejecutivo que vulneraran el orden constitucional.
Manuel Crescencio García Rejón fue hijo del Manuel García Rejón y Bernarda de Alcalá, nació el 23 de agosto de 1799 en Bolonchenticul, población de la región de los Chenes, en el noreste del actual territorio del Estado de Campeche, y durante la segunda mitad de 1840 y todo 1841 ocupó una habitación en la casona marcada con el número 440 de la calle 69 por 50, justo a un costado de la iglesia de San Cristóbal.
En la obra “Mérida en los años 20” de Francisco D. Montejo Baqueiro, se cita que don Crescencio ocupó una habitación en el segundo piso frente a la escalinata cuyo balcón es el segundo de los que miran a la actual calle 50 partiendo de la esquina. Según el licenciado Echánove Trujillo, el padre del amparo era alto y flaco, bastante serio. Usaba peluca y le mortificaba de sobremanera que le llamaran licenciado. Era un magnífico orador. Vivió en la casa de los García Rejón solo, pues había llegado sin su familia, su esposa Rafaela Buitrago y sus hijas Rafaela, Casiana y Úrsula.
Posteriormente Manuel Crescencio García Rejón en 1843 volvió a México y fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó durante tres presidencias: las de Santa Anna, José Joaquín de Herrera y Valentín Canalizo. Después en 1846 fue electo diputado por el Distrito Federal y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. Falleció en 1849 en la Ciudad de México.
Texto: Manuel Pool
Fotos: Cortesía