Reflexiones sobre la Constitución (primer parte)

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

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EI concepto de Constitución es muy amplio, pero podría concebirse por quien suscribe como el conjunto de principios generales que brinda la directriz política, social y económica de un Estado determinado, dentro de un espacio y tiempo, en el que dichos principios son aplicables, debiendo modificarse aquellos puntos para adaptarse al contexto cambiante. La Constitución contiene aquellos principios y objetivos prioritarios para la nación, estableciendo la existencia de órganos de autoridad, facultades y limitaciones, además de los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conformada por 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos. Por último, es importante señalar que las constituciones, según su reformabilidad se pueden dividir en rígidas o flexibles; de acuerdo con su forma jurídica pueden ser escritas o no escritas; según su nacimiento pueden ser otorgadas, impuestas, por acto soberano y pactadas, considerando el procedimiento de su emanación, pueden ser nacidas antes o después del siglo XVIII.

Algunos significados de la Constitución pueden abordarse desde diferentes perspectivas, entre las cuales se encuentran la institucional, sustancial o formal, material, instrumental e histórica. Desde el ámbito institucional, la Constitución se asocia con status, con una estructura esencial de un ente u organismo en términos generales. Por ende, la Constitución puede concebirse como un ordenamiento jurídico en razón a su propia estructura, conformada por el conjunto de sus instituciones, pudiendo ser constitución de una colonia, de un municipio o del propio Estado. Contemplada desde la lente sustancial o formal, la Constitución atañe sólo a su aspecto normativo, es decir, de su propia sustancia. Puede concebirse como constitución sustancial al conjunto de normas jurídicas que integran su propio ordenamiento en sentido formal, pudiendo ser escritas o no escritas, pero por el hecho de ser normas jurídicas contenidas en la propia Constitución, son acreedoras a su tutela jurídica y lo son de manera formal, pese a que materialmente no lo sean.

Por su parte, en el ámbito material no importa la forma de integración, sino lo que se denomina como esencia jurídica constitucional, emanada a través de órganos legislativos específicos, tales como el Poder Constituyente, u otros similares en naturaleza. Según la perspectiva instrumental, la Constitución es un instrumento, es decir, un documento legal, tratándose del acto fundamental de formulación de las normas materialmente constitucionales. Desde el punto de vista histórico, es relevante contemplar que, en la primera mitad del siglo XIX, se difundieron las primeras Constituciones escritas antes del liberalismo político. En un próximo artículo se continuará reflexionando acerca de este apasionante tema constitucional adaptando el lenguaje para toda la comunidad, que ama aprender cada día más sobre lo que nos concierne a todos sin distinción.